El Gobierno nacional fijó en $27.200 millones el cupo máximo anual para que las empresas de servicios públicos subsidiados puedan recuperar saldos acumulados a favor en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), generados como consecuencia de la aplicación de subsidios, compensaciones tarifarias o fondos de asistencia económica.

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La medida fue establecida mediante la Resolución 1759/2026 del Ministerio de Economía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial y firmada por el ministro Luis Caputo.

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El régimen, previsto en la Ley de IVA, alcanza a las empresas que prestan servicios públicos y cuyas tarifas son reducidas por la intervención del Estado nacional, ya sea mediante subsidios directos o a través de fideicomisos y fondos creados para otorgar asistencia económica.

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Cómo funciona el régimen

El beneficio permite recuperar determinados saldos a favor de IVA que se generan cuando las empresas realizan compras, fabrican o importan bienes -con excepción de automóviles- o contratan obras y servicios destinados efectivamente a la prestación de la actividad subsidiada.

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El recupero está limitado a la diferencia entre el saldo a favor acumulado y el monto que se habría generado si los subsidios o compensaciones recibidos hubieran estado alcanzados por la alícuota de IVA correspondiente a la tarifa del servicio.

La normativa establece además un límite anual para el régimen, cuyo monto debe ser determinado por el Ministerio de Economía de acuerdo con las condiciones de los ingresos presupuestarios. Una vez definido, el cupo se distribuye entre los distintos sectores o ramas de actividad.

Cómo se distribuirán los $27.200 millones

El monto establecido para este período se aplicará principalmente al sector energético. La distribución será la siguiente:

- Energía: $24.500 millones.

- Transporte: $2.500 millones.

- Resto de las actividades alcanzadas: $200 millones.

El cupo podrá utilizarse para recuperar saldos originados en créditos fiscales generados durante 2025. También contempla saldos correspondientes a ejercicios anteriores que se encuentren en condiciones de ser recuperados y que no hayan podido ser cubiertos por los límites establecidos en los períodos anteriores.

Las empresas deberán presentar las solicitudes de recupero de acuerdo con el procedimiento que oportunamente estableció la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El mecanismo tiene antecedentes en los últimos años. Entre 2019 y 2025, distintas resoluciones del Ministerio de Economía determinaron los límites anuales para recuperar saldos de IVA correspondientes a créditos fiscales generados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2024.